Hoy, las Comisiones Unidas discutieron y
aprobaron el dictamen sobre el Art. 102 constitucional que elimina el pase
automático del titular de la Procuraduría General de la República (PGR) a la
nueva Fiscalía General de la República.
Artículo 102. A. El Ministerio Público de la
Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Para ser
Fiscal General de la República se
requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y
cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de
diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena
reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El Fiscal General
durará en su encargo nueve años, y
será designado y removido conforme a lo siguiente: I. A partir de la ausencia
definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte
días para integrar una lista de al menos diez
candidatos al cargo, aprobada por
las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo
Federal. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará
libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General,
quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación
definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal
General designado podrá formar parte de la terna. II. Recibida la lista a que
se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el
Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado. III.
El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas
propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. En caso de que el
Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado
tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la
lista que señala la fracción I. Si el Senado no hace la designación en los
plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal
General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna
respectiva. IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal
por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por
el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores
dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será
restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al
respecto, se entenderá que no existe objeción. V. En los recesos del Senado, la
Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para
la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General. VI.
Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine
la ley. Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante
los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo,
solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará
las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen
como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con
toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita;
pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la
ley determine. La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías
especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción,
cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la
República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes
referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si
el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los
servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera
profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos. El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de
las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión. El
Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta,
omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. B. El
Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección
de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que
conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los
del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos
a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no
vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo
servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les
presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean
aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán
fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o
en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades
federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos,
a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante
dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su
negativa. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos
electorales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la
Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con
autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios. Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y
garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos
humanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo
Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en
sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma
votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la
presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán
substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que
fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo
Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en
su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser
removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución. La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y
de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las
entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que
deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. El
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará
anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto
comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades
que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de
los organismos equivalentes en las entidades federativas. La Comisión Nacional
de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones
graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el
Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los
titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las
Legislaturas de éstas.
Con una urgencia y celeridad pasmosa,.., rayando en el chacoteo y el
jolgorio (podría ser que ya les anda liquidar los asuntos, por lo de sus
vacaciones, usted sabe,..), aprueban la negativa del “pase automático”,
vaya,.., hasta que algo hacen a favor de la ciudadanía,.., pero solo cumplen
con la negativa y dejan volando cantidad de temas asociados, un tanto por los
videos que han salido de la cámara de diputados y senadores, es que se sabe un
tanto de su dinámica, se crean “comisiones” encargadas de los temas, según “específicos”
en este caso, se sumaron varias comisiones, o sea se hizo una votación en “montón”,
caray,.., que forma de abreviar los tiempos y los recursos,.., inclusive se
hizo “chascarrillo” de que alguien había votado por twiter,.., tremendo
aprovechamiento de nuestros recursos tecnológicos,.., en verdad yo creo que
cada Comisión, que la misma se “gasta” sendas partidas del presupuesto para su
funcionamiento, debía haber hecho lo suficiente y necesario, lo cual no fue así,..,
en sistema “fast track” dan o vetan las acciones o propuestas, vaya, que “hermosa”
nuestra democracia y sistema,.., es por estas “jugarreras” que se dan los
masacotes legales y jurídicos que nadie atina a interpretar adecuadamente, entiéndase
que cada quien de los jueces, le da su “propia interpretación y licencias (no poéticas,
sino legulescas), a modo de,.., castigar severamente o exceptuar a alguien que
puede “comprar” esa dispensa,.., estas “mini comisiones” son las que van
armando los frankestein de leyes,.., que luego para revertirlas,.., cuestan lo
mismo o el doble,.., amén de todo el daño que se procura,.., bonitas nuestras cámaras
y la manera que establecen las leyes “generadoras de nuestras instituciones”,..,
Viva México carajo,..
Saludos conciudadanos,..
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