jueves, 8 de octubre de 2015

Programa de Gobierno Propuesto (Partido Independiente Mexicano)

Este programa, va correspondiendo con los aportes México, su rumbo, en los diferentes rubros tocados:

1.       Corrupción.
2.       Justicia.
3.       Política.
4.       Salud
5.       Educación
6.       Bienestar Social
7.       Economía.

En seguida iremos desglosando cada uno de ellos.

1.       Corrupción

Para llevar a cabo los cambios necesarios, ¿de dónde van a llegar los recursos?, no de deuda, no de préstamos o aportaciones, de un punto muy importante: la corrupción, explico, considerando que el 50% de los recursos se vayan por el lado de la corrupción, de allí van a llegar. ¿Cómo se van a captar o recuperar?, hay varios puntos:

a.       Los aportes o dietas, los recursos que se destinan a los proyectos de gobierno, no pueden alterarse o bajarse definitivamente, sino que se deberán revisarse exhaustivamente su aplicación y su vigilancia, de ser posible, transparentarse todo el proceso desde su origen hasta su total aplicación, ¿habrá excedentes?, en realidad no se puede saber, pero en caso de que si, se tomaran estos recursos excedidos para ir a una bolsa común, de donde se podrán redirigir los mismos, que no necesariamente regresaran a donde se pretendían aplicar (la institución que solicito el recurso).

b.      Cuando se detecte una irregularidad en el ejercicio de la aplicación de los fondos, se deberán recuperar los mismos, con sus consecuentes intereses, embargando los bienes de los defraudadores o sus socios, hasta el límite en que haya sido afectado el patrimonio de gobierno, con sus consabidos intereses por el tiempo en que tarde dicha recuperación monetaria y los costes legales derivados por su recuperación. Esto indistinto de las acciones legales correspondientes, cárcel en un momento dado,  y no se diga que la destitución ipso facto de su puesto o cargo público, ya resuelto debidamente este acto de corrupción en cualquiera de sus modalidades: peculado, mal versación de fondos, usufructo personal de los recursos del gobierno para devengar algún recurso: económico, influencia, etc.

c.       ¿Quién podría denunciar dicho acto de corrupción? Prácticamente cualquiera puede hacerlo, se destinara un buzón abierto para recibir estas denuncias, que pueden ser anónimas, los fiscales encargados del área, serán los responsables de verificar dicha denuncia, sin minimizar u obviar ninguna de ellas, mismo que sería tomado o considerado, como también un acto de corrupción por estos fiscales.

Es de allí de donde vendrán los recursos, de la estricta vigilancia de los recursos y su aplicación, así como de la recuperación de los dineros sustraídos por dichos actos, ¿hasta de que tiempo?, yo diría que habría que considerarse una especie de tabla, de la siguiente manera:

Montos
a fecha 2015
Años de revisión exhaustiva
>100 millones de pesos
Hasta 20 años
50 - 100 millones de pesos
Hasta 10 años
20 - 50 millones de pesos
Hasta 5 años
<20 millones de pesos

Es de aquí de donde vendrán los recursos, de aquí.
Obvio que será necesario implementar una Ley Anticorrupción y su Reglamento Correspondiente. En este trabajo no estableceremos dicha Ley, pero si aportar algunos elementos de la misma, los cuales enuncio aquí:

a.       Serán susceptibles de ser regulados dos modalidades: el funcionario público y el ciudadano común, sin cargo o función pública. Cada uno de ellos tendrá su propio articulado de esta ley, con sus correspondientes efectos.
b.      ¿Qué funcionarios públicos serán regulados por esta ley? Todos sin excepción, desde el más pequeño funcionario de limpia, por decir, hasta el Presidente de la Republica o sus subordinados directos y todo servidor que preste servicio a México a través de una Institución Gubernamental.
c.       ¿Pero hay restricciones para aplicarse dicha ley, el fuero, el amparo, etc?, deberá revisarse exhaustivamente tal aspecto para evitar que dicho fuero por ejemplo, sea una protección para la corrupción, lo que esto realmente ha sido a la luz de nuestros hechos actuales. En base a la ley, podrá ser revocado dicho fuero, aun el del presidente de la Republica, dicha ley será general y aplicable a todo servidor público, sin excepción.
d.      Los Fiscales, abogados y jueces destinados a esta nueva institución, Juzgado Anticorrupción o Fiscalía Anticorrupción o Secretaria Anticorrupción, deberán ser bien escogidos, ya que estos mismos se encargaran de vigilar el buen desempeño de todos, tanto civiles corruptores o corruptos, como servidores o funcionarios públicos de todos los niveles; igual su protección en todos los sentidos, sus emolumentos, y su rotación en un momento dado y sus controles estrictos, su penalización en caso de que ellos caigan en actos de corrupción también.
e.      También la población civil, será regulada por esta ley, de tal suerte que si un civil, coadyuva, apoya o estimula un acto de corrupción de un civil o un servidor público, este también será penalizado, ¿en qué medida y monto?, esto se determinara en el articulado de la ley y reglamento correspondientes.

En concreto, este tema de la corrupción claramente se ve que solo podrá ser atacado de esta manera, con una Ley Anticorrupción debidamente desarrollada, las definiciones de corrupción deberán ser tan amplias como modalidades haya o pueda haber.


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